Categoría: Extranjería

  • Próximo webinar | «Deconstrucción de las autorizaciones de estancia por estudios. Análisis de un supuesto práctico»

    Próximo webinar | «Deconstrucción de las autorizaciones de estancia por estudios. Análisis de un supuesto práctico»

    El martes, 17 de septiembre de 2024, de 16:30 a 18:30 horas organizamos un webinar sobre la autorización de estancia por estudios, la movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

    Para esta fecha estaba programado un Webinar sobre la reforma del Reglamento de Extranjería que, al no haberse concretado, ya que hay un borrador sometido a consulta pública que puede tener modificaciones relevantes; hemos aplazado a la espera del texto definitivo. 

    En sustitución, abordaremos un caso práctico de derecho de extranjería titulado: “Deconstrucción de las autorizaciones de estancia por estudios. Análisis de un supuesto práctico”.

    La formación estará dividida en dos bloques, uno introductorio con aspectos teóricos para ofrecer un contexto y otro práctico para implementar los conocimientos. El objetivo de esta formación es contribuir a que los gestores puedan ofrecer soluciones prácticas para sus clientes.

    Lo impartirán Mariana González y Sonia Canay, abogadas del departamento Jurídico del servicio de Extranjería de SIGA98.

    Programa

    • Un marco común del cual partir
      • Tipos de estancia por estudios.
      • Modalidades de solicitud de las estancias por estudio.
      • Diccionario de extranjería: estudiantes, prácticas, becarios.
      • Posibilidad de trabajar.
    • Caso práctico:
      • Supuestos a evaluar.
      • Encuesta participativa.

    Precio

    De pago 36 euros (+IVA)* para los gestores administrativos NO CLIENTES del servicio de extranjería de SIGA98 (incluye las versiones demo). 

    *NOTA: en la península el precio final es de 43,56 euros. En Canarias, Ceuta y Melilla es de 36 euros.

    Inscripciones

    El plazo de inscripción finaliza el lunes, 16 de septiembre, a las 14:00 horas.

    Datos sobre el webinar

    El día antes y el mismo día del webinar, recibirás emails recordatorios con el enlace de acceso y la hora de inicio.

    Recibirás el correo de acceso al webinar en el correo de la solicitud, por lo que deberás indicar uno al que tengas acceso ese día.

    Ten en cuenta que el webinar no se graba, pero se enviarán los apuntes al día siguiente.

    Solo podrán acceder al webinar las personas que previamente se hayan inscrito y recibido la confirmación de asistencia al correo indicado en la solicitud. Por favor, revisa tu carpeta de spam si no lo encuentras.

  • El caso de Nacho Cano y las estancias por estudio

    El caso de Nacho Cano y las estancias por estudio

    Tras irrumpir en las noticias el caso de parte del elenco artístico de Malinche, desde la perspectiva de extranjería surgen varias incógnitas que nos invitan a repasar la regulación de la estancia por estudio, así como también los contratos en prácticas. En este sentido, conviene analizar lo que está regulado en cada uno de estos campos (extranjería y laboral) para formular las solicitudes dentro de lo establecido y poder tomar previsiones.

    Posibilidad de trabajar en España

    Estancia por estudios

    Prácticas

    Por tanto…

    Cuando se trata de una estancia por estudios y la posibilidad de trabajar es necesario verificar el engranaje entre todas las piezas. Dependiendo de la provincia, el proceso de decisión puede demorar varios meses, siendo clave disponer de información profesional que nos permita reducir la incertidumbre.

  • Próximo webinar | Contratación desde el país de origen

    Próximo webinar | Contratación desde el país de origen

    El martes, 18 de junio de 2024, de 16:30 a 18:30 horas organizamos un webinar sobre la contratación desde el país de origen. Gratuito para los clientes del servicio y para los que tengan activo un Pack Nuevo Gestor.

    El objetivo de este webinar será el de analizar los distintos mecanismos que permiten contratar a un extranjero desde el país de origen.

    Es bastante común pensar que, si hay un extranjero dispuesto a trabajar y existe una vacante disponible, la suma de ambas circunstancias derive en una contratación. Sin embargo, en España existe una restricción al mercado laboral que implica tener en cuenta la situación nacional de empleo.

    Si bien existen una serie de excepciones que permiten eludir esta restricción, lo usual es que sea complicado que el caso encaje en alguna de las posibilidades listadas. En consecuencia, es necesario revisar dentro del régimen general otras alternativas: catálogo de difícil ocupación u obtención de un certificado negativo del SEPE.

    Fuera de estas alternativas está la contratación colectiva y lo establecido en otras leyes como la Ley 14/2013, que comprende: permisos de alta cualificación o traslado intraempresarial.

    El webinar está dirigido en exclusiva a gestores administrativos. 

    Programa

    • Tener una oferta de contrato y un extranjero dispuesto a ocupar la vacante.
      • Régimen general de extranjería.
        • Situación nacional de empleo: exenciones.
        • Puestos de difícil cobertura.
        • Informe negativo del SEPE.
      • Profesional altamente cualificado y traslado intraempresarial.
      • Contratación colectiva.

    Precio

    Inscripciones

    Datos del webinar

    El día antes y el mismo día del webinar, recibirás emails recordatorios con el enlace de acceso y la hora de inicio.

    Recibirás el correo de acceso al webinar en el correo de la solicitud, por lo que deberás indicar uno al que tengas acceso ese día.

    Ten en cuenta que el webinar no se graba, pero se enviarán los apuntes al día siguiente.

    Solo podrán acceder al webinar las personas que previamente se hayan inscrito y recibido la confirmación de asistencia al correo indicado en la solicitud. Por favor, revisa tu carpeta de spam si no lo encuentras.

  • Convenio de colaboración en materia de extranjería para los colegiados de Las Palmas

    Convenio de colaboración en materia de extranjería para los colegiados de Las Palmas

    ¿Qué ofrece el servicio?

    Condiciones

  • Los estudiantes extranjeros matriculados en universidades y centro de formación extranjero que realicen prácticas en empresas españolas. ¿Deben darse de alta en la Seguridad Social?

    Los estudiantes extranjeros matriculados en universidades y centro de formación extranjero que realicen prácticas en empresas españolas. ¿Deben darse de alta en la Seguridad Social?

    Los estudiantes en prácticas, aunque sean extranjeros, deben ser dados de alta en la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, conforme a las previsiones de la Ley General de la Seguridad Social, y ello con independencia de que sus prácticas sean o no remuneradas. Podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.

    Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tienen una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

    Se deben incluir en el sistema de la Seguridad Social todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las prácticas que están incluidas son: 

    • Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad. 
    • Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral. 
    • Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

    En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales: 

    1. Los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas. Esto implica que dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. Por ejemplo, se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión. 
    2. Los alumnos podrán beneficiarse de la protección que ofrece la Seguridad Social mientras realicen las prácticas. Así, estarán protegidos, por ejemplo, en caso de accidente. 

    ¿Quién estará obligado a dar de alta a los alumnos en el sistema de la Seguridad Social?

    Los responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social, son las Universidades, las empresas y los centros formativos.  

    ¿Qué obligaciones asume la entidad responsable que da de alta a un alumno?

    La entidad que haya asumido la condición de empresario deberá comunicar los días de realización de prácticas formativas en un determinado mes, así como presentar la liquidación correspondiente por dichos días e ingresar la cuota resultante.  

    Obligaciones que las entidades responsables deben cumplir durante el mes de abril (2024)

    La presentación de la liquidación y el ingreso de las cuotas correspondientes a las prácticas formativas no remuneradas realizadas durante los meses de enero, febrero y marzo se efectuará durante este mes de abril. Concretamente, la entidad responsable tiene de plazo para hacerlo hasta el día 29. También se deberá informar si no se ha realizado ninguna práctica, a pesar de encontrarse el alumno en situación de alta en el correspondiente mes.

    Asimismo, cuando el alumno se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la entidad responsable deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los días previstos de realización de la práctica formativa. Esta comunicación debe efectuarse con carácter previo a la liquidación e ingreso de cuotas. 

    En caso de incumplimiento de dicha obligación de comunicación, se generará la liquidación deudora correspondiente por todos los días de alta en el correspondiente mes.

    ¿En qué consiste la cotización?

    En una cuota empresarial por cada día de prácticas de 2,67 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros.

    Debemos tener en cuenta que en el año 2024, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%, sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización. 

    ¿Qué es el NUSS?

    Para poder darse de alta en nuestro sistema de protección social será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Este número es el que lo identifica en sus relaciones con la Seguridad Social.

    Es posible que el alumno ya tenga un NUSS asignado previamente, por ejemplo, si ha trabajado con anterioridad o ha estado cubierto por el seguro escolar. Si no lo tuviese, la entidad responsable que deba cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social debe solicitarlo.

    Si el alumno ya tiene un NUSS asignado, ¿cómo lo puede consultar?

    Si el alumno quiere consultar su propio NUSS puede hacerlo a través del servicio Acreditación del Número de la Seguridad Social que existe en el Portal IMPORT@SS. Se podrá acceder a este servicio a través de SMS, Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.

    En esta guía detallada te detallamos cómo consultar el NUSS. 

    ¿Cómo se consulta el alta?

    El alta se puede consultar desde el servicio Entrar en tu área personal del Portal IMPORT@SS o desde el servicio Informe de situación actual del trabajador de la Sede Electrónica.  

    ¿Forman parte de las estadísticas periódicas de afiliación a la Seguridad Social los estudiantes en prácticas no remuneradas que cotizan? 

    Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, no forman parte de la cifra de afiliados que facilita periódicamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones. Formar parte del sistema supone el reconocimiento de este tiempo de prácticas como cotizado a efectos de la futura pensión, y al mismo tiempo les permite estar más protegidos en determinadas situaciones como accidentes de trabajo.

    Para ampliar la información acerca de cómo realizar estos trámites puedes consultar los siguiente boletines de Noticias RED publicados por la TGSS:

    1. Boletín 9/2023 que recoge el procedimiento de altas y bajas.
    2. Boletín 10/2023 que añade algunas modificaciones a la normativa.
    3. Boletín 13/2023 sobre el cálculo de la cotización durante los períodos en los que los alumnos que realizan prácticas no remuneradas 
    4. Boletín 16/2023 que recoge los plazos excepcionales para tramitar el alta en determinados supuestos.

    Asimismo, en la web de la Seguridad Social se encuentra publicados los criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de esta normativa.

    Alumnos extranjeros

    La regulación de la nueva DA 52ª de la LGSS introducida por el art. Único 34 del RD 2/2002 sobre la necesaria inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, prevé el alta necesaria de todos los estudiantes que realicen dichas prácticas, no hace distinción alguna sobre el hecho de si son extranjero o españoles, y evidentemente, tampoco hace depender la obligatoriedad de alta del hecho de que las prácticas sean o no remuneradas.

    Por lo tanto, habrá en todo caso obligación de alta. Ahora bien, lo que sí es obligatorio es que el estudiante debe encontrarse legalmente en España, pero no tanto porque si no está legalmente en España pueda no dársele de alta, sino porque si no estuviera legalmente, no podría darse de alta y tampoco podría realizar legalmente las prácticas.

    Dicho lo cual, para que pueda tramitarse el alta, se exigirá que el estudiante en cuestión, aunque no tenga permiso de trabajo, pero sí deberá haber venido a España un visado para estudios, y podrá tramitarse el alta aun y cuando el estudiante no disponga de manera temporal del NIE, si bien habrá de acreditar haber solicitado el mismo, en el momento del alta en la Seguridad Social, debiendo además aportar su pasaporte en vigor, a fin de acreditar su identidad

    ¿Estarían incluidos los alumnos que quieran acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad con un módulo de prácticas no laborales, aunque no tengan NIE o autorización de residencia?

    Sí, siempre que dispongan de una autorización de residencia en el momento de tramitarse el alta, en los términos del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

    ¿Están incluidas las prácticas realizadas por estudiantes extracomunitarios que no tienen permiso de trabajo y cuyo visado es para estudios?

    Si dichos estudiantes se desplazan temporalmente a España y se matriculan en una universidad o centro español y, como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España en los términos y condiciones de la D.A. 52ª LGSS, se considera que dichos estudiantes quedarían incluidos.

    Podrá tramitarse el alta en el régimen general de la Seguridad Social de tales estudiantes extracomunitarios en prácticas que no tienen permiso de trabajo, pero sí un visado para estudios, siempre y cuando, en el momento del alta, residan o se encuentren legalmente en España.

    ¿Podrá tramitarse el alta de los estudiantes de Erasmus+ aunque carezcan de Número de Identificación de Extranjeros (NIE)?

    En el supuesto de que tales alumnos queden incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social, así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.

    ¿Puede solicitarse el alta de un alumno que carezca de autorización previa para trabajar o NIE?

    Podrá tramitarse el alta de estos alumnos en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a la D.A. 52ª LGSS siempre que residan y se encuentren legalmente en España, aunque no dispongan de autorización previa para trabajar ya que no se trata de trabajadores sino de asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

    Podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.

    Pueden ponerse en contacto con SIGA98 para aclarar cualquier duda que puedan tener al respecto.

  • El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife renueva el convenio de extranjería y nacionalidad con SIGA98

    El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife renueva el convenio de extranjería y nacionalidad con SIGA98

    Ventajas del convenio

    1. Servicio de consultoría especializada (10 al año).
    2. Guía de trámites más comunes.
    3. Formularios de solicitud de trámites.
    4. Formación online continua.
    5. Apoyo y asesoramiento sobre la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia.
    6. Consultas sobre el funcionamiento de las plataformas de tramitación.
    7. Servicio de asesoramiento para gestores que quieran comenzar a dar el servicio.

    Condiciones

    Más información

    Si necesita ampliar esta información contacte con nuestro Centro de Atención al Usuario en atencioncliente@gestores.net o en el 986 866 171.

  • El Gobierno anuncia la eliminación de las ‘golden visa’

    El Gobierno anuncia la eliminación de las ‘golden visa’

    Normativa

    La autorización para inversores está regulada en el artículo 63 de la Ley 14/2013. Para contextualizar su funcionamiento es necesario hacer referencia a las flexibilidades que ofrece esta Ley. Hablamos de la simplificación de requisitos y procedimientos, no solo para atraer talento e inversión, sino también para ajustar la normativa interna a la Unión Europea.

    Estas flexibilidades se reflejan en la eliminación de la situación nacional de empleo, la posibilidad de iniciar la solicitud dentro del territorio o que a los estudiantes se les otorgue una residencia como puente al trabajo especializado.

    Ahora bien, el permiso de residencia para inversores no solo abarca algunas de las ventajas antes mencionadas, también tiene prerrogativas únicas, tal y como es que a sus titulares no se les exige residencia efectiva para renovar el permiso. Por tanto, el tema de las ausencias no constituye una preocupación genuina. 

    Si nos vamos al detalle de este permiso, tenemos que, tras la reforma del reglamento de extranjería en el año 2022, se amplía la duración del permiso de inversionista, el cual pasa de 2 a 3 años, mientras que las renovaciones continúan siendo por períodos de 5 años (artículo 67 de la Ley 14/2013).

    Asimismo, es importante resaltar que esta autorización comprende varios tipos de inversión.  No obstante, pareciera que la eliminación del permiso solo alude al apartado 2.b:

    2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

    a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

    b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

    c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones 

    1.º Creación de puestos de trabajo.

    2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

    3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

    Incertidumbre

    Aunque el anuncio de la eliminación de esta autorización parece solo referirse al apartado 2.b del artículo 63, habrá que esperar a nuevas informaciones. En este sentido, hace falta conocer hasta cuándo se podrá continuar realizando las solicitudes y qué sucederá con las renovaciones de los permisos ya concedidos. En qué medida quedarán limitadas las bondades de este permiso es un aspecto que debe definirse.

  • ¿Qué se necesita para contratar a un trabajador extranjero?

    ¿Qué se necesita para contratar a un trabajador extranjero?

  • Novedad: presentación de recursos a través de la plataforma Mercurio

    Novedad: presentación de recursos a través de la plataforma Mercurio

    Desde el 12 de marzo de 2024, está disponible en la plataforma Mercurio la opción de presentar recursos administrativos en materia de extranjería (recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión).

    Al hacer clic en “Presentar recurso” y seleccionar la provincia de presentación, aparecerá la pantalla “Presentar recurso a expediente”, en donde se tendrán que cubrir los campos (NIE y Nº de Expediente) y hacer clic en ACEPTAR.

    Ventajas

    Con esta incorporación, ya no será necesario seguir haciendo el trámite a través de la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones).

    Además, no existirá la limitación en cuanto al número de ficheros que se podrán cargar en el sistema, siendo la única restricción el peso que la plataforma permite por cada documento: no más de 6 MB.

    Funcionamiento de plataformas

    Si tienes dudas sobre el funcionamiento de alguna plataforma de tramitación en SIGA98 te ayudamos. Pídenos cita a través de tu área privada. 

  • Próximo webinar | «Caso práctico: denegación de protección internacional»

    Próximo webinar | «Caso práctico: denegación de protección internacional»

    Este webinar se divide en dos bloques. La primera parte comprende aspectos teóricos sobre la protección internacional mientras que la segunda parte, desarrolla un caso práctico y las posibles defensas a la hora de preparar un recurso de reposición.

    Los demandantes de protección internacional tienen desde la perspectiva de extranjería una situación administrativa “frágil”, dada la incertidumbre que representa no saber si se concederá lo que se solicita. Si la demanda de protección internacional se deniega, cabe la posibilidad de solicitar un arraigo laboral. No obstante, algunas situaciones y estrategias ameritan que se opte por recurrir.

    El objetivo del webinar es proporcionar al gestor administrativo herramientas analíticas (teórico-prácticas) que le permitan orientar a su cliente. Está dirigido en exclusiva a gestores administrativos.

    Lo impartirán Mariana González y Sonia Canay, abogadas del departamento Jurídico del servicio de Extranjería de SIGA98.

    Programa

    Teoría: primera parte

    1. Demanda de protección internacional.
      • Asilo.
      • Protección subsidiaria.
    2. Posibilidad de comenzar a trabajar.
    3. Arraigo laboral.
    4. Defensor del Pueblo.

    Caso práctico: segunda parte

    1. Exposición de un caso práctico.
    2. Recurso de reposición, ¿efectos suspensivos?
    3. Posibles defensas para la redacción de un recurso.

    Precio

    Inscripciones

    Datos sobre el webinar

    El día antes y el mismo día del webinar, recibirás varios emails recordatorios con el enlace de acceso y la hora de inicio.

    Recibirás el correo de acceso al webinar en el correo de la solicitud, por lo que deberás indicar uno al que tengas acceso ese día.

    Ten en cuenta que el webinar no se graba, pero se enviarán los apuntes al día siguiente.

    Solo podrán acceder al webinar las personas que previamente se hayan inscrito y recibido la confirmación de asistencia al correo indicado en la solicitud. Por favor, revisa tu carpeta de spam si no lo encuentras.