Desde el 1 de julio la Seguridad Social establece facilidades a los autónomos para devolver las prestaciones que les reclama

El pasado 1 de julio entró en vigor la modificación del Reglamento General de Seguridad Social que cambia las condiciones que deben cumplir los autónomos para fraccionar el pago cuando tienen que devolver una prestación que les reclama. Por ejemplo, una incapacidad o el cese de actividad.

A continuación, detallamos los cambios y los beneficios de esta medida:

Incremento de plazos y reducción de importes mínimos

A partir de la mencionada fecha, los plazos máximos para fraccionar el reembolso de prestaciones indebidas aumentarán, mientras que los importes mínimos de las mensualidades disminuirán. Concretamente, los autónomos podrán devolver las prestaciones en hasta 60 plazos mensuales (equivalente a cinco años), con una mensualidad mínima de 100 euros. Esta medida no permite acordar cantidades inferiores a esta cifra mínima.

Beneficiarios

Esta modificación puede beneficiar a miles de autónomos que, según el criterio de sus mutuas o de la propia Seguridad Social, hayan cobrado en algún momento una prestación que no les correspondía. Ejemplos de estas situaciones incluyen el cese de actividad solicitado durante la pandemia, una incapacidad permanente o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Ampliación del plazo para devolver las prestaciones

Los autónomos tendrán la posibilidad de devolver estas prestaciones en hasta 60 plazos, extendiendo en un año más el plazo contemplado hasta ahora. La mensualidad mínima establecida es de 100 euros, sin posibilidad de acordar cantidades inferiores.

Requisitos para fraccionar el pago

La competencia para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas recae en los directores de las administraciones de la Seguridad Social. Para ello, los autónomos deben acreditar que su situación económica y demás circunstancias concurrentes, apreciadas discrecionalmente por el órgano competente, impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación.

En caso de denegación de la solicitud de fraccionamiento, la resolución otorgará un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución. Si el plazo restante para el pago fijado en la reclamación de deuda es mayor, se mantendrá dicho plazo, que inicialmente se establece en el último día hábil del mes siguiente a la primera notificación.

Atención. Si no se abona uno de los plazos acordados, la Seguridad Social puede exigir la devolución en un único pago. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar esta situación.

Procedimiento para solicitar el fraccionamiento

En caso de recibir una notificación de la Seguridad Social solicitando el reintegro de una prestación por no cumplir con las condiciones, los autónomos que acrediten, debido a sus ingresos, que no pueden devolverla en un solo pago, pueden solicitar a la Tesorería el pago fraccionado de las mismas. Esta solicitud se podrá realizar con los nuevos plazos a partir del 1 de julio.

Para efectuar la solicitud de fraccionamiento, deben seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder al enlace proporcionado por la Seguridad Social.
  2. Identificarse mediante el sistema Cl@ve Permanente.
  3. Presentar la solicitud de fraccionamiento.
  4. Anexar la documentación requerida que acredite su situación económica y demás circunstancias.

Esta nueva normativa ofrece una mayor flexibilidad y alivio económico a los autónomos que necesitan fraccionar el pago de prestaciones reclamadas por la Seguridad Social. Al extender los plazos a cinco años y reducir la mensualidad mínima a 100 euros, se facilita el cumplimiento de estas obligaciones sin comprometer significativamente la estabilidad económica del trabajador autónomo.

Les recomendamos revisar detenidamente su situación y, en caso de recibir una notificación de este tipo, proceder con la solicitud de fraccionamiento si consideran que no pueden efectuar el reintegro en un único pago. 


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