Día: 14 de mayo de 2024

  • Aspectos controvertidos del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

    Aspectos controvertidos del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

    Si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.

    Una de las obligaciones más básicas de los administradores de una empresa es el de elaborar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación por junta general.

    Esta obligación tiene aspectos controvertidos y vicisitudes. Para empezar, debemos hablar de las consecuencias del incumplimiento.

    Si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.

    Dicho cierre se produce cuando pasa un año desde que termina la obligación de depositar, es decir un año desde el cierre del ejercicio social.

    Podemos evitar el cierre de dos maneras, depositar las cuentas anuales pendientes, o las de los últimos 3 ejercicios, o incluso presentando certificado de imposibilidad de depósito por no estar aprobadas.

    Sanciones

    Pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social

    En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que si las pérdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social, las deudas pueden llegar a reclamarse a los administradores que han permitido que esto ocurra. Sin embargo, hay una presunción de responsabilidad contra el administrador, en el caso de que las cuentas no estén depositadas. Eso presiona a los administradores a realizar sus labores de forma correcta.

  • Cuestiones a considerar en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    Cuestiones a considerar en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

    Sujetos pasivos por obligación real: se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

    Base liquidable. Reducción por mínimo exento:

    1. La Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000€
    2. La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000€. 

    Escalas autonómicas: Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

    Bonificaciones autonómicas:

    1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.
    2. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada
    3. La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
    4. La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el ITSGF, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

    Recuerda

    1. Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones €. Las personas fallecidas en el año 2023 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
    2. Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
    3. La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
    4. Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma.