El Real Decreto que lo aprueba (RD145/2024. de 6 de febrero) entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Se procederá al abono del salario mínimo interprofesional con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Cuantía
El salario mínimo en la agricultura, industria y en los servicios, queda fijado para 2024 en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibe la prorrata.
Al salario mínimo se sumarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Trabajadores eventuales y temporeros
Las personas trabajadoras eventuales y los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Personas empleadas del hogar
El salario mínimo de las personas empleadas de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
En las cuantías del salario mínimo por días u horas se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Exclusiones
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
- A las normas vigentes, a la fecha de entrada en vigor del real decreto, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.