Con seis meses de retraso, la Seguridad Social ha clarificado el disfrute del permiso parental de ocho semanas. Dado que el permiso parental entró en vigor sin desarrollo reglamentario es especialmente importante la publicación de la mecanización a efectos de Seguridad Social que las empresas deben realizar.
Mediante el Boletín de noticas red (BNR) n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024, la Seguridad Social aclara cómo mecanizar el permiso parental disfrutado a tiempo completo o parcial:
El permiso parental a tiempo completo:
- Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
- Alta y cotización: durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora. «(…) para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9″ (art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
- Se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo [art.45.1.o) del ET], pero se mantiene la obligación de cotizar.
- Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
El permiso parental a tiempo parcial:
Entrada en vigor: de conformidad con el criterio del DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.