¿Eres de los que, como una servidora, todavía estás aterrizando de tus vacaciones? Casi la totalidad de los lectores, estaréis de acuerdo conmigo en que lo único “malo” de las vacaciones, es la vuelta, y si esta ha sido un poco “accidentada” … pues mucho peor.
¿Has sufrido retraso en alguno de tus vuelos? Si es así, la siguiente información te interesará.
Todos, siendo prudente diré la gran mayoría, cuando nos hemos visto con nuestros planes alterados debido al retraso en un vuelo, o cualquier otro medio de transporte, nos referimos a una supuesta reclamación, que sabemos que podemos hacer por lo que nos han contado, hemos leído, escuchado, etc., pero ¿conocemos el alcance de esta? Es decir, ¿conocemos nuestros derechos a la hora de reclamar por un retraso en un vuelo?
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso del billete o un transporte alternativo. Además de lo anterior, por sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de noviembre de 2009, incluso, podrán tener derecho a compensación económica. Reitero la pregunta, ¿conocemos nuestros derechos a la hora de reclamar?
El alcance de la asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si este es intracomunitario o extracomunitario.
Por su parte, las compañías deben exponer en el mostrador de facturación, de forma visible o utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con discapacidad visual, la información relativa a sus derechos en casos de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo por tiempo superior a dos horas.
Además, si resulta posible, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida con la mayor premura posible.
Este derecho supone que la compañía ofrecerá al pasajero afectado:
Concluye el Tribunal que existe derecho a compensación económica derivada de las circunstancias excepcionales, como una huelga, en los casos que se deniegue el embarque en vuelos operados con posterioridad a la mencionada circunstancia excepcional. Es decir, la denegación de embarque por la reprogramación de un vuelo.
En sentencia posterior, el mismo Tribunal, se pronunció sobre el derecho de compensación para los pasajeros afectados por retrasos en vuelos con conexiones. Concretamente se refirió a los casos en los que el viajero ha sufrido un retraso en la salida inferior a las 3 horas reconocidas en el Reglamento Europeo 261/2004, para tener derecho a la compensación, pero ha llegado a su destino final con un retraso igual o superior a 3 horas con respecto a la hora prevista de llegada.
En estos casos el pasajero afectado podrá exigir una compensación de entre 250 y 600 euros (según la distancia y si el vuelo es o no intracomunitario).
Y ahora que con esta información conocemos los derechos que tenemos atendiendo a las circunstancias y condiciones del retraso, ¿eres de los que reclamas tus derechos o no haces nada y lo dejas pasar, porque ya pasó?
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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