Durante la campaña de la Renta, los contribuyentes que han hecho su declaración de IRPF y cuyo resultado ha sido positivo, han podido efectuar el pago de la deuda tributaria en forma de pago único o solicitar el fraccionamiento de la deuda en dos plazos, sin recargo ni intereses.
Es importante recordar que el fraccionamiento solo resulta aplicable si la declaración de la Renta se presenta en plazo, es decir, que no se trate de una declaración complementaria.
En caso de que se opte por fraccionar el pago de la deuda tributaria hay que tener en cuenta que el primer plazo, que corresponde al 60% de la cantidad resultante en la declaración, debió abonarse durante el periodo establecido para presentar la declaración de la Renta, con la fecha fin el pasado 30 de junio de 2020. ¿Qué pasa con el segundo plazo?, ¿Cuándo se debe pagar?, ¿Está domiciliado?
El segundo plazo de la Renta se corresponde con el 40% restante del resultado de la declaración. La fecha límite para hacer efectivo el pago es el próximo 5 de noviembre de 2020. No obstante, debemos tener en cuenta si dicho pago está o no domiciliado, ya que se dan dos circunstancias distintas.
En el caso de haber domiciliado el segundo pago, el próximo día 5 de noviembre de 2020, la entidad colaboradora cargará el importe correspondiente en la cuenta indicada por el contribuyente en la declaración, remitiéndole justificante acreditativo del ingreso realizado. Resultará importante asegurarse de que la cuenta tenga saldo suficiente para efectuar el cargo.
En el caso de no haber domiciliado en cuenta el pago del segundo plazo, este podrá pagarse hasta el día 5 de noviembre de 2020 en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria (AEAT), directamente o por vía electrónica, a través del modelo 102 que podrá obtener mediante descarga a través del portal web de la AEAT, o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta que la fecha límite para el pago del segundo plazo de renta en las Diputaciones Forales de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa es diferente:
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