Podemos encontrarnos en una situación en la cual decidimos lanzarnos al mundo empresarial y pasamos a formar parte de una sociedad, si no somos ya parte de una.
Pero como cualquier socio que tiene participaciones en una sociedad que comienza su andadura en este ámbito, nos podemos preguntar entre otras cosas, cómo y en qué momento obtendremos algún beneficio de la sociedad, ¿verdad?
Pues bien, es en este punto en el que pasamos a hacer algunas puntualizaciones a tener en cuenta respecto a los dividendos y a su reparto. Para ello es necesario tener claro qué son los dividendos y cuál es el procedimiento a seguir.
Los dividendos son la parte de los beneficios obtenidos en la sociedad a repartir entre los socios o accionistas de la misma, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas.
Lo primero a tener en cuenta es si el resultado del ejercicio de la sociedad es positivo o negativo, es decir, si tiene beneficios o pérdidas y en función de ello se repartirá los dividendos, así se establece en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital:
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Pero… ¿sabemos cómo hay que hacerlo y en qué momento?
Para el reparto de dividendos se deberán cumplir una serie de requisitos, tales como:
Comentar que con carácter general, el pago de dividendos está sometido a la retención del 19%. No obstante para la aplicación de la retención en el reparto de dividendos hay que tener en cuenta las características de cada socio:
¿… y que obligaciones tiene la sociedad y los socios cuando hay reparto de dividendos y están sujetos a retención?
La sociedad es la obligada a practicar la retención, y ésta deberá ingresarse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo sea exigible mediante el modelo 123 (deberá tenerse en cuenta si la sociedad presenta declaraciones trimestrales mensuales). En el caso de que la junta de socios no diga nada al respecto, se entiende que el dividendo será exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
Además deberá presentar el modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual, durante el mes de enero del año siguiente del reparto de dividendos.
En términos generales a los efectos de tributación, podemos concluir que:
La información sobre los dividendos es más amplia, pero depende de las particularidades de cada caso. Con nuestra breve aportación pretendemos aclarar los aspectos más relevantes a tener en cuenta, por lo que para ampliar información no dudes en consultar a tu gestor administrativo.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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