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El pasado 18 de mayo se publicó la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como su propio nombre indica, en esencia prorroga de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como las que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surte efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extiende durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Incluye las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Como no todo son permisos, también se regulan prórrogas de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. La duración de la prórroga automática se extenderá tras la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en España.
Prorroga todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como las que vencieron en los tres meses previos a su declaración
Se regula también una suerte de autorización de regreso excepcional para los extranjeros residentes en España que no se encuentran en territorio nacional con autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración que venzan durante la vigencia del estado de alarma. Se les permite que puedan entrar en España con su pasaporte y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
También se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, nos encontramos en esta situación con:
Esta prórroga automática se aplica con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad al 20 de mayo de 2020, siempre y cuando no se hayan resuelto expresamente. La prórroga queda sin efecto si la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. No se aplica a las estancias formativas de extranjeros para las especialidades en Ciencias de la Salud.
La renovación, prórroga o modificación de la autorización prorrogada de forma excepcional puede presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, con una resolución favorable el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Esto no significa que se les haya dado un permiso. Se ha establecido un paréntesis de cómputo de plazos y una prórroga, lo que no significa que hayan sido eximidos de renovar, solicitar y modificar.
Si quieres más información sobre este tema puedes leer la entrada de nuestro Blog Extranjería: Plazos de renovación en extranjería.
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