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Una vez finalizado el plazo de presentación del 4º trimestre de 2020 e iniciado el mes de febrero, nos encontramos con una nueva declaración a presentar. Durante este mes de febrero se presenta el modelo 347, que es una declaración informativa de operaciones con terceras personas. Recuerda que la presentación del modelo 347 es de forma telemática y el plazo de presentación finaliza el próximo 1 de marzo de 2021.
Esta declaración con periodicidad anual, la presentarán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
También están obligadas a presentarlo las entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios), así como entidades o establecimientos privados de carácter social (según la Ley de IVA), así como las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen gestión de cobros, entre otros.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Tal y como ya comentamos, por norma general, se deberán incluir en dicho modelo a todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto superen para cada una de ellas, la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural (entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de los mismos): operaciones habituales, ocasionales, inmobiliarias, subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas y recibidas, etc.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual, las operaciones de seguro (tanto el importe de las primas o contraprestaciones percibidas como las indemnizaciones o prestaciones satisfechas).
Se declara el importe total de la contraprestación, es decir, la base y el IVA, así como los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Por norma general, la información deberá reflejarse desglosada por trimestres, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. De todos modos, en el caso de cantidades percibidas en metálico, dicha información se suministra sobre una base de cómputo anual, así como en los casos de sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas al régimen especial de criterio de caja y entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).
Los suplidos pagados por cuenta de los clientes, no se incluyen en la declaración de quien presta el servicio al no tener la consideración de operaciones económicas, ya que no se trata de adquisiciones de bienes o servicios de este, sino de su cliente.
Pero también hay operaciones que están excluidas de declararse en el modelo 347, ¿sabes cuáles son?
No debes olvidar los criterios de imputación temporal para distinguir si una determinada operación debe o no incluirse en la declaración de un año concreto o en la del año siguiente.
Se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas:
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, según la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los supuestos de devoluciones, descuentos, bonificaciones concedidas, operaciones que queden sin efecto durante el mismo año natural y concurso de acreedores que den lugar a modificaciones en la base imponible, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los anticipos de clientes, a proveedores y otros acreedores también deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total, minorado en el importe del anticipo declarado previamente, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros, durante el año natural correspondiente.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los entidades integradas en las distintas Administraciones públicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o en caso de no existir dicha orden, cuando se efectúe el pago.
En el caso de cantidades percibidas en metálico (importes superiores a 6.000 euros) que no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
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