Hay tres tipos de ruptura de la relación laboral que deben ser indemnizados en un mínimo legalmente establecido: cuando el despido es improcedente (no hay motivos para despedir), cuando el despido se justifica por causas objetivas, y cuando se termina un contrato temporal.
Si el despido es disciplinario y se confirma tal carácter no genera indemnización alguna.
Debemos partir de que el despido en España lleva más de 30 años siendo objetivamente libre, si bien desde el punto de vista subjetivo se puede considerar caro o barato. El único despido no permitido –nulo- es el que se hace vulnerando derechos fundamentales del trabajador.
Con respecto a los despidos improcedentes, la norma conocida por todos se había convertido en un hit de los mantra del derecho laboral: 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Esto es, para que se abone el máximo de 42 mensualidades de salario, hay que tener una media de 28 años de antigüedad.
Esta indemnización está ya muy matizada por la que corresponde a los contratos transformados en indefinidos e indefinidos iniciales en los últimos años, que se sitúa en 33 días y afecta a amplios colectivos de población. En ese tipo de contratos el empresario amaga con despedir por causas objetivas (20 días por año) para luego reconocer que se trata de un despido improcedente (que en este caso genera 33 días por año). Tiene un tope de 24 mensualidades. Esto es, para llegar a cobrar 24 mensualidades de indemnización hay que tener unos 21 años de antigüedad. Para cerciorarse de qué tipo de contrato es, no hay más que leerlo y saber si está acogido al plan de fomento de la contratación indefinida diseñado en la ley 43/06.
La reforma dibuja un nuevo panorama y rebaja las indemnizaciones por despido improcedente de todos los trabajadores en activo y todos los que vayan a ser contratados a partir de ahora. Para los contratos indefinidos no acogidos ya a la reducción de 33 días, la rebaja se concreta en:
Este cálculo tiene a su vez un matiz muy importante; la indemnización ha sido limitada a 24 mensualidades, salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12 de febrero de 2012, se superase tal cantidad, para los que se mantiene el tope de 42 mensualidades, por lo que hay otra escala que tener en cuenta:
Otro clásico del derecho laboral vinculado a este tipo de indemnización son los salarios de trámite, que son salarios que penalizaban la decisión incorrecta del empresario, que debía, caso de que el despido se declarase improcedente, abonar los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la sentencia. Esos salarios constituían de hecho el riesgo de pleito del empresario. Con la reforma desaparecen; sólo se abonan si se decide readmitir al trabajador o si el despedido es representante de los trabajadores o delegado sindical.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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