¿Has firmado un contrato de alquiler de vivienda en el último mes?
Exactamente, si has firmado después del pasado 19 de diciembre que entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El mismo se hizo eco y resultó de lo más mediático por establecer novedades relevantes para los contratos de alquiler (análisis de su alcance en este post).
Cuando parecía deshojada la margarita, hacia el “si quiero”, pasado el mes de su entrada en vigor, fue este martes cuando el Congreso lo rechazó, ya que, dada su naturaleza urgente, debía ser convalidado pasados 30 días desde su vigencia para poder integrarse plenamente en el ordenamiento y perder su carácter provisional. Y en este caso, no contó con el apoyo necesario, causando su derogación (publicada en el BOE hoy) y el cese de sus efectos. Ahora bien,
¿Qué pasa con los contratos que se han firmado desde el 19 de diciembre hasta el martes?
Los contratos firmados entre el 19 de diciembre al 22 de enero se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley derogado este martes pasado, y los firmados desde ayer (23 de enero) lo harán por la legislación vigente hasta el 18 de diciembre.
…Y donde hubo, no se retuvo…
…Y donde hubo, no se retuvo…
Y como buena excepción que confirma la regla, este es un claro ejemplo de que el orden de factores (fecha de firma del contrato), sí que altera el producto.
Seguiremos analizando todo lo que afecte a esta materia, pero una vez más queda evidencia de lo importante de asesorarnos con un profesional antes de firmar nuestro contrato para evitar que sea nuestra propia firma la antesala de problemas.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
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