En la recta final del año llega para algunos el momento de planificar el siguiente periodo fiscal y determinados contribuyentes se plantean la posibilidad de realizar cambios que pueden ser importantes en el desarrollo de su actividad respecto al 2021.
Es el caso, entre otros, de las pymes y autónomos, que pueden causar alta, baja o modificaciones en sus obligaciones tributarias con respecto a alguno de sus impuestos, y que deberán comunicarlo a la AEAT durante los meses de noviembre y diciembre de 2020.
Comunicaciones en noviembre
Así pues a modo de ejemplo podemos mencionar algunas comunicaciones que, si es el caso, deberán realizarse durante el mes de noviembre:
Comunicaciones en diciembre
También hay otras opciones que deberán comunicarse en el mes de diciembre, como puede ser el cambio en el sistema de tributación (un contribuyente que está tributando en módulos y quieren renunciar y tributar en estimación directa simplificada), porque quieren optar o renunciar al régimen especial del criterio de caja, etc. Para ello deberán comunicar a la Agencia Tributaria su decisión en el mes de diciembre a través del modelo 036/037.
A continuación mencionamos algunas de las comunicaciones que deberán realizarse en el mes de diciembre:
Todas estas comunicaciones, se harán con independencia del resto de los modelos de liquidación y autoliquidación que deban presentar los contribuyentes de forma habitual en cada uno de dichos meses según sus obligaciones tributarias.
Por lo tanto, habrá que valorar durante estos meses de cara al cierre del ejercicio de la actividad, los posibles cambios con efectos para el 2021 ya que los mismos, en algunos casos, implican su permanencia durante más de un ejercicio.
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