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Ya está disponible el calendario fiscal del 2021 que, como cada año, la Agencia Tributaria publica en su página web y en el que se detalla la fecha en que deben realizarse las diferentes obligaciones tributarias. En este post repasamos las novedades más destacadas.
El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración de Renta 2020 por teléfono y desde el 2 de junio y hasta el 30 de junio de 2021 presencialmente en sus oficinas.
El plazo de presentación del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020 es del 1 al 26 de julio de 2021.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
El año nuevo también trae impuestos nuevos, así la Agencia Tributaria empezará a cobrar la tasa Google en enero y la tasa Tobin en febrero.
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre y conocido como Tasa Google, es un tributo indirecto que grava tres tipos de servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la transmisión de datos.
La liquidación de este impuesto se realizará a través del Modelo 420. Regulado en una orden todavía en trámite, que establece una obligación trimestral de liquidación del impuesto en los meses de abril, julio, octubre y enero.
El primer periodo que quedará sujeto a gravamen será el primer trimestre de 2021.
El hecho imponible de este impuesto regulado en la Ley 5/2020, de 15 de octubre, en vigor a partir del 16 de enero de 2021, es la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.
Se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
El contribuyente del impuesto será el adquiriente de los valores que deberá liquidarlo presentado el Modelo 604 cuya orden está en trámite y establece que el período de liquidación coincidirá con el mes natural y la deuda tributaria no podrá aplazarse o fraccionarse.
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, pendiente de transposición en nuestro país, obliga a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que diseñen y promuevan mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva para sus clientes, a informar sobre estos mecanismos a la Agencia Tributaria. Los modelos que deben utilizar (modelo 234 y 235) se regulan en una orden aún en tramitación.
Las obligaciones de información también afectan a los contribuyentes (persona física o jurídica), cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o esté amparado por el secreto profesional.
Las empresas o personas que intermedien entre dueño de una vivienda que se oferta para su alquiler vacacional y el inquilino que desea arrendar la residencia estaban obligados a informar sobre ello a través del Modelo 179, hasta que una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020), declaró nulo el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Como consecuencia, se eliminó la obligación de presentar este modelo.
Actualmente se encuentra en fase de elaboración la nueva normativa.
Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.
Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
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